BOLSA DE TRABAJO
PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES
DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO 287. DÍA 23 de Septiembre de 2.019.

 

JUAN JESÚS TORRES JIMÉNEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN

RESOLUCIÓN:

 A la vista del contenido del acta suscrita el día 13 de Septiembre de 2.019 por esta Alcaldía y el Delegado Sindical del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, en la que se deja constancia de la información a dicho representante de la necesidad de promover la elaboración de una nueva Bolsa de Trabajo para cubrir necesidades temporales del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, considerando el tiempo transcurrido desde la elaboración de la hasta ahora vigente Bolsa de Trabajo, en la que aparecen inscritas personas que ya han fallecido, la demanda de numerosos  aspirantes a formar parte de una nueva Bolsa de Trabajo, especialmente jóvenes, y la existencia de nuevas necesidades laborales para contribuir al buen funcionamiento de la prestación de los servicios públicos municipales.

Esta Alcaldía Presidencia, en el ejercicio de la competencia que a tal efecto le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, DISPONE:

PRIMERO: La aprobación de las siguientes bases:

BASES

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES LABORALES TEMPORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE LA MISMA

Primera.- Normas generales 

1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento para la formación de una Bolsa de Trabajo para cubrir necesidades temporales de personal en materia de mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y servicios municipales del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y radicados dentro del ámbito territorial de su término municipal.

2. Mediante la presente Bolsa de Trabajo se dispone de un sistema de selección para la cobertura de las referidas necesidades, estando formada a tal efecto por un listado de aspirantes que superen el procedimiento de baremación que se fija en la misma, figurando en dicho listado en función de la puntuación obtenida, con Nombre y Apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio para notificaciones, teléfonos de contacto y e-mail.

3. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no supone en sí misma un derecho a la contratación, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que puedan ser llamadas para cubrir necesidades temporales de personal.

4. El Ayuntamiento de La Guardia podrá abrir la Bolsa de Trabajo durante su vigencia para atender a las exigencias de empleo laboral temporal derivadas de nuevas categorías laborales que no estén comprendidas en el Anexo I de la misma.

5. Los trabajadores seleccionados se vincularán con el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén mediante la modalidad contractual establecida en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de Octubre, y demás disposiciones de carácter laboral. La retribución salarial a percibir coincidirá con la establecida en el momento de la contratación para cada una de las categorías profesionales, según convenio colectivo.

Segunda.- Legislación aplicable

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2.018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.018, en situación de prórroga legal – Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre – Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril – Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local – Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres – Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre – Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – Ley 19/2.013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno – Ley 2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, Convenio Económico y Social entre el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén y sus trabajadores, publicado en el BOP número 246, de 30 de diciembre de 2.013 y Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 7 de noviembre de 2.018.

Tercera.- Objeto y ámbito de aplicación

Mediante la presente Bolsa de Trabajo se cubrirán las necesidades de las contrataciones temporales de personal laboral incluida en el Anexo I de la misma.

De la Bolsa de Trabajo quedan excluidas:

a. Las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se instauren las normas para la selección de personal funcionario interino, que se regirán por su propia normativa.

b. El personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras Administraciones (Diputación de Jaén, Junta de Andalucía, etc) y entidades tales como Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Garantía Social, Escuelas Taller, Taller de Empleo, etc., cuando resulten incompatibles con el uso de la Bolsa de Trabajo.

c. Las contrataciones sociales, entendiendo por tales aquellas derivadas de programas específicos de ayudas a la contratación y las que se justifiquen como imperiosa necesidad mediante informe de los Servicios Sociales.

d. La contratación de personal cualificado por motivo de urgencia, previo informe de los servicios técnicos municipales.

e. Personal de prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros Educativos y/o entidades (Universidades, Empresas de Formación, IES, etc.).

Cuarta.- Vigencia

La Bolsa de Trabajo estará vigente a partir del día en que se apruebe definitivamente la relación de aspirantes admitidos y baremados en la misma mediante Resolución de la Alcaldía, y permanecerá vigente hasta que entre en vigor una nueva, como consecuencia de su actualización o renovación total. Durante el período de su vigencia la Bolsa estará abierta a la incorporación de cualquier aspirante a la misma.

Quinta.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los aspirantes presentarán la solicitud, ajustada al modelo oficial que se incorpora en el Anexo II de las presentes Bases en el Registro General del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén en horario de 9 a 13 horas, durante el plazo de presentación de solicitudes, que estará abierto desde el día 23 de septiembre al 18 de octubre de 2.019.

Sexta.- Requisitos de las personas aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo

Los aspirantes a formar parte de la Bolsa de Trabajo necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar las solicitudes:

a. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

b. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo que habrá de aportarse junto con la solicitud.

c. No sufrir enfermedad, ni tener limitaciones físicas o psíquicas que impida el desempeño de las pertinentes tareas o funciones del puesto solicitado.

d. Estar en posesión de la titulación o acreditar la experiencia laboral exigida según el puesto de trabajo solicitado.

e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Aquellos candidatos que no cumplan la totalidad de los requisitos indicados quedarán directamente excluidos de formar parte de la Bolsa de Trabajo.

Séptima.- Documentación obligatoria a presentar

Para ser aspirante a formar parte de la Bolsa de Trabajo y participar en la convocatoria, se deberá presentar junto a la solicitud en modelo oficial que se incorpora en el Anexo II de las presentes Bases la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF o, en su caso tarjeta de identidad y permiso de residencia en España.

b. Informe de vida laboral para acreditar la experiencia y/o categorías; contrato/s de trabajo y/o nómina/s.

c. Los solicitantes que tengan cargas familiares, será necesario que aporten certificado de convivencia donde deberá constar la antigüedad de la misma. Estos certificados podrán ser incorporados posteriormente a la solicitud por parte del Ayuntamiento para los solicitantes que tengan fijada su residencia y convivencia en el municipio.

d. Aquellas personas que sufran alguna discapacidad deberán acreditarlo mediante la resolución que reconozca el grado de minusvalía del 33%.

e. Documentación original relacionada con titulación universitaria o de ciclo formativo grado superior o medio, así como con certificados acreditativos de haber participado en cursos de formación relacionados con las plazas objeto de la convocatoria.

f. Los solicitantes autorizan EXPRESAMENTE al Ayuntamiento con su participación en la convocatoria de la Bolsa a solicitar del Servicio Andaluz de Empleo “Certificado de Períodos de Inscripción como Demandante de Empleo”, al objeto de acreditar su situación de desempleados, y, así mismo, a solicitar de otras administraciones o entidades datos para justificar alguno de los requisitos a acreditar por los aspirantes establecidos en la Bolsa, especialmente autorizan EXPRESAMENTE al Ayuntamiento a solicitar de la AEAT, certificaciones de las declaraciones de IRPF presentadas por los aspirantes, o, en su caso, certificación de su no presentación, al objeto de determinar el nivel de rentas.

Octava.- Documentación acreditativa de méritos conforme al baremo de la convocatoria

Los aspirantes deberán aportar en el plazo de admisión de las solicitudes, originales de todos los documentos que acrediten cada uno de los méritos.

Cada mérito que se alegue tendrá que ir acompañado de su correspondiente documentación justificativa.

No se admitirá ni se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán indicar en la solicitud el carácter de la misma y el grado, siendo determinante de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño del tipo de trabajo, por el que opte el interesado en su solicitud, el diagnóstico con que aparezca valorada la discapacidad en la Resolución Administrativa o Judicial correspondiente. La información relativa a la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo será informada por el Servicio Andaluz de Empleo.

Novena.- Sistema de selección

Para seleccionar a las personas que formarán parte de la Bolsa de Trabajo se establece un procedimiento de selección mediante la baremación de las solicitudes presentadas. Dicha baremación la llevará a cabo una Comisión de Baremación.

Décima.- Comisión de Baremación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su valoración atendiendo a los méritos aportados y a las puntuaciones que se establecen en esta Resolución, mediante una Comisión de Baremación, cuyos miembros serán nombrados por el Alcalde-Presidente, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Capataz de Mantenimiento o trabajador laboral fijo del Ayuntamiento en quien delegue.

Vocales:

Un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento.

Un funcionario perteneciente a la Subescala Administrativa.

Un representante de los Servicios Técnicos Municipales.

Un representante de los Servicios Sociales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Baremación podrá llevar a cabo sus funciones siempre que esté constituida con un mínimo no inferior a tres miembros con capacidad decisoria de los que la integran.

De la celebración de la sesión de la Comisión de Baremación se levantará un acta que contendrá la relación de los aspirantes admitidos y su puntuación.

En caso de que algunos de los aspirantes se hallen en igualdad de puntuación, tras la baremación, el desempate se atenderá a los siguientes criterios:

Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional.

Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.

En caso de que persista la igualdad de puntuación se resolverá mediante sorteo público.

Undécima.- Baremación de las solicitudes

La Comisión baremará las solicitudes presentadas, con arreglo a los siguientes:

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

a) Circunstancias personales:

En este apartado se podrá obtener como máximo ocho puntos.

1.- Estar en situación de Desempleo, 2 puntos máximo:

– Más de 6 meses: 2 puntos

– Entre 4 y 6 meses: 1,5 puntos

– Más de 2 y menos de 4 meses: 1 puntos

– Menos de 2 meses: 0,5  puntos

-Por demandante de primer empleo a fecha de la convocatoria. 1 punto

-Por ser parado mayor de 45 años. 2 puntos

2.- Cargas familiares, 3 puntos máximo:

– Tres o más hijos/as: 3 puntos.

– Dos hijos/as: 2 puntos.

– Un hijo/a: 1 punto.

– Ascendientes a cargo: 1 punto.

– Familiares con discapacidad a cargo: 1 punto.

Si los ingresos de la unidad familiar superan el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, la baremación de éste apartado se reducirá a la mitad.

3.- Tener reconocida por resolución administrativa o judicial una discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos.

b) Experiencia profesional:

En este apartado se valorará la experiencia profesional desempeñada por el aspirante dentro de los últimos 10 años tanto en el sector público como en el privado, dentro de la categoría profesional ofertada, pudiendo obtener como máximo cuatro puntos, a razón de 0,2 puntos por mes.

c) Formación:

En este apartado se valorará la formación de la que disponga el solicitante aspirante, pudiendo obtener como máximo dos puntos, conforme al siguiente detalle:

Titulación universitaria: 2 puntos

Ciclo formativo grado superior o medio: 1 punto

BUP: 1 punto

Por cada curso de formación relacionado con las plazas objeto de la convocatoria de más de 100 horas: 1 punto

Por cada curso de formación relacionada con las plazas objeto de la convocatoria de más de 30 h.: 0′,5 puntos

Duodécima.- Elaboración y Propuesta de la Bolsa de Trabajo

De la celebración de la Comisión de Baremación se levantará un acta que contendrá la relación de los aspirantes admitidos y excluidos. Los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días naturales siguientes al de la publicación de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas por la Comisión de Baremación con carácter definitivo.

Concluido este proceso de baremación, la Comisión elevará al Alcalde una propuesta relativa a la composición de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, para su aprobación y publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del mismo, con expresión ordenada de los aspirantes admitidos y aspirantes excluidos y causas de exclusión, sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.

Decimotercera.- Causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo

Se podrá excluir de la Bolsa de Trabajo como aspirantes a la misma a quienes:

a) No reúnan los requisitos mínimos exigidos en las presente Bases.

b) No hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida junto con la solicitud para formar parte de la misma.

c) Hayan presentado documentos falsos junto a la solicitud.

Se podrá excluir de la Bolsa de Trabajo como admitidos a la misma a quienes:

a) Rechacen de forma expresa mediante solicitud la permanencia en la misma. b) Renuncien en dos ocasiones al llamamiento realizado para contratar, estando en situación legal de desempleo.

c) Incurran en despido disciplinario, cuando este sea firme.

Decimocuarta.- Recursos contra la aprobación de la Bolsa de Trabajo

Contra la Resolución aprobatoria de la Bolsa de Trabajo cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.- Selección de los trabajadores

El Alcalde llevará a cabo el llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo por riguroso orden de puntuación con el que aparezcan en la misma, atendiendo a los criterios de desempate previstos en las presentes Bases.

Se podrá alterar el orden de la Bolsa de Trabajo únicamente cuando exista un informe emitido por los Servicios Sociales, en caso de darse una importante necesidad, o en el caso de existir una necesidad urgente de personal cualificado, previo informe de los Servicios Técnicos o Jurídicos Municipales.

Las comunicaciones para realizar el llamamiento para cubrir algún puesto de trabajo se realizarán mediante llamada telefónica, correo electrónico, si el interesado lo hizo constar en la solicitud, y mediante notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la persona llamada a ocupar un puesto de trabajo, rechace al mismo por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá su posición dentro de la bolsa, siempre y cuando alegue alguno de los siguientes motivos:

Enfermedad justificada, incapacidad laboral temporal reconocida y maternidad justificada mediante informe médico.

Ejercicio del permiso de maternidad o paternidad.

Los anteriores motivos deberán alegarse en el plazo de 5 días naturales desde que se perciba la comunicación relativa a la selección para el desempeño del puesto de trabajo, mediante escrito dirigido al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.

En caso de no acreditar dichos motivos, pasará al último lugar de la categoría profesional u oficio por la que hubiere sido inscrito en la Bolsa de Empleo, manteniendo la puntuación con la que figura en la misma.

El integrante de la Bolsa de Trabajo que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén causará baja en la misma, y una vez finalizado su contrato volverá a causar alta en el último puesto de las categorías en las que se encuentre demandando empleo dentro de la referida Bolsa.

Los interesados que formen parte de la Bolsa de Empleo están obligados a comunicar al Ayuntamiento por escrito el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico, para facilitar su localización.

Decimosexta.- Entrada en vigor

La presente normativa reguladora de la Bolsa de Empleo entra en vigor el día de su publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.

ANEXO I

CATEGORIAS PROFESIONALES, NIVEL MINIMO DE ESTUDIOS Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS

AUXILIAR DE COCINA O COCINERA/O: Graduado en ESO o Certificado de Escolaridad. Carnet manipulador de alimentos. Experiencia en centros residenciales, comedores y similares.

PEÓN: Certificado de Escolaridad.

OFICIAL DE PRIMERA CONSTRUCCIÓN: Graduado en ESO o Certificado de Escolaridad.Experiencia acreditada con contrato de trabajo o en RETA.

CONDUCTOR: Graduado en ESO o Certificado de Escolaridad. Carnet de conducir tipo C.

BARRENDERO: Certificado de Escolaridad.

JARDINERO:  Curso de aplicador de productos fitosanitarios Curso de jardinería o experiencia laboral acreditada.

SOCORRISTA PISCINA: Título de Socorrismo Acuático, en vigor, expedido por cualquier institución habilitada para ello.

PERSONAL ADMINISTRATIVO NO CUALIFICADO:Graduado en ESO o similar. Conocimientos de informática.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO:  Ciclo Formativo de Grado Medio de la rama profesional o similar. Cursos relacionados.

MONITOR EDUCACIÓN INFANTIL: Titulación Universitaria, Grado superior FP o similar, maestro/a o equivalente y Auxiliar o Técnico en Jardín de Infancia.

ADMINISTRATIVO: Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración o equivalente.

LIMPIADORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES: Certificado de Escolaridad.


ANEXO

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

DNI número:

Fecha de nacimiento:

Domicilio Calle /Plaza/ Avenida y número:

Código Postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

E- mail:

Cualificación Laboral:

Categoría del Carnet de Conducir:

Discapacidad % ______________

Causa de la discapacidad: _________________________________________

EXPONGO

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la formación de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.

Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en ella, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las Bases 6ª y 7ª de las que rigen en la Convocatoria.

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a la selección a que se refiere la presente instancia PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE: ……………………………………………………………………………………………………

Declaro que son ciertos los datos consignados en ella, autorizando EXPRESAMENTE al Ayuntamiento con mi participación en la convocatoria de la Bolsa a solicitar del Servicio Andaluz de Empleo “Certificado de Períodos de Inscripción como Demandante de Empleo”, al objeto de acreditar mi situación de desempleado, y, así mismo, a solicitar de otras Administraciones o entidades datos para justificar alguno de los requisitos a acreditar de los establecidos en la Bolsa, especialmente autorizo EXPRESAMENTE al Ayuntamiento a solicitar de la AEAT, certificaciones de las declaraciones de IRPF presentadas, o, en su caso, certificación de su no presentación, al objeto de determinar el nivel de rentas. Asimismo, solicito al Ayuntamiento de La Guardia de Jaén la emisión de un certificado de convivencia que se unirá posteriormente a la presente instancia una vez registrada.

Declaro que he sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la solicitud y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión del expediente administrativo correspondiente a la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, cumpliendo así una misión realizada en interés público en el ejercicio de los poderes públicos otorgados al mismo, sin que exista previsión de transferirlos a terceros países, y gozando del derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualquier otro derecho que me corresponda.

Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de La Guardia de Jaén al tratamiento de mis datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En , a de de 2019 Fdo. D ________________________

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Fotocopia del NIF o, en su caso tarjeta de identidad y permiso de residencia en España.

Informe de vida laboral para acreditar la experiencia; contrato/s de trabajo y/o nómina/s.

Certificado de minusvalía.

Documentación original relacionada con titulación universitaria o de ciclo formativo grado superior o medio.

Certificados acreditativos de haber participado en cursos de formación relacionados con las plazas objeto de la convocatoria.

SEGUNDO: Convocar a todos los interesados en ser admitidos a la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, para que presenten la solicitud a la misma, en el plazo que transcurre desde el día 23 de septiembre al 18 de octubre de 2.019, ambos inclusive.

TERCERO: Mantener vigente la actual Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén hasta la entrada en vigor de la Bolsa de Trabajo resultante de la presente convocatoria, fecha en que aquella quedará sin eficacia jurídica a todos los efectos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Guardia de Jaén, 23 de Septiembre de 2.019

EL ALCALDE, D. Juan Jesús Torres Jiménez

 EL SECRETARIO, D. Ángel José Cordero Ramírez.

 

 

INSTRUCCIONES PARA PARTICIPAR COMO ASPIRANTE

  • SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El impreso oficial de Solicitud Anexo II y las Bases que regulan este procedimiento pueden recogerse en horario de 9.00 a 13.00 horas en:

Excmo. Ayuntamiento de La Guardia

Plaza San Pedro s/n, 1ª Planta

La Guardia de Jaén

ó descargarse en la web municipal www.laguardiadejaen.com/bolsaempleo

La persona aspirante podrá rellenar el impreso:

  1. ) A mano.
  2. ) ó electrónicamente, y en este caso, posteriormente imprimirlo una vez cumplimentado,
    y se entregará en ambos casos en la dirección y horario anteriormente indicada.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde: el día 23 de septiembre al 18 de octubre de 2019

  • DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR PARA TODAS LAS PERSONAS ASPIRANTES:

• Fotocopia del DNI/NIE ó Permiso de residencia en España.
• Informe de vida laboral para acreditar la experiencia, contrato/s de trabajo y/o nómina/s.
• Documentación original del título/resguardo justificante y fotocopia de los méritos relativos a la titulación universitaria, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, Graduado en ESO ó certificados de haber participado en cursos de formación relacionados con la/s plaza/s objeto de la convocatoria a la/s que opta y el/los requisito/s exigido/s en cada una/s de ella/s.

SI ADEMÁS SE TIENE ALGUNA DISCAPACIDAD:
• Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía del 33% o más.

ACTA DE LA COMISIÓN DE BAREMACIÓN PARA LA SELECCIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL - 12 feb. 2020

ACTA DE LA COMISIÓN DE BAREMACIÓN PARA LA SELECCIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DELA GUARDIA DE JAÉN PARA LA BOLSA DE TRABAJO APROBADA POR DECRETO DE ALCALDÍA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, siendo las 11:00 horas del 11 de febrero de 2020, se reúne la Comisión de baremación para la valoración de los méritos de los aspirantes admitidos mediante las solicitudes presentadas para la Bolsa de Trabajo para cubrir necesidades temporales del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén, cuyas bases fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2019, y publicadas en el tablón de anuncios, así como en la página web de este Ayuntamiento.

Queda constituida la Comisión de baremación de la siguiente forma:

PRESIDENTE: D. Salvador Morillo Torres

VOCALES: D. José Anguís Jiménez, D. Manuel Anguita Godino, D. JoaquínGonzález Ruíz y Dª María del Carmen López Martínez

SECRETARIO: D. Ángel José Cordero Ramírez

Constituido válidamente el Tribunal se procede a valorar los méritos alegados por los aspirantes:

Examinadas los méritos alegados por los aspirantes, se observa que no queda suficientemente acreditada la experiencia laboral vinculada a los puestos de trabajo que se ofertan, en consecuencia, la Comisión de baremación por UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS acuerda otorgar a todos los aspirantes un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acta en la página web del Excmo. Ayuntamiento de La Guardia de Jaén para que aporten la documentación necesaria, de manera que quede acreditada debidamente la experiencia, de manera que aquellos que hayan aportado sólo el informe de vida laboral acompañen los correspondientes contratos de trabajo y nóminas, y viceversa, en cada una de las categorías laborales para las que concurran. En el caso que en el plazo citado no quede debidamente acreditada la experiencia conforme se ha citado anteriormente no se valorara este mérito. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la Sesión a las 14:00 horas del día 11 de febrero de 2020, de lo que como Secretario doy fe.

Ángel José Cordero Ramírez, El Secretario.

Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011  Acta de la comisión de baremación: acta-subsanaciones-aspirantes-bolsa   12 Febrero 2020

¡NOVEDADES!

12 FEBRERO 2020:PUBLICADA ACTA DE ACTA DE LA COMISIÓN DE BAREMACIÓN PARA LA SELECCIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN PARA LA BOLSA DE TRABAJO APROBADAPOR DECRETO DE ALCALDÍA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019Consultar  a continuación

Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011  Acta de la comisión de baremación: acta-subsanaciones-aspirantes-bolsa   12 Febrero 2020

Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011  Bases de la bolsa de empleo: bases-bolsa-empleo-ayto

Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011  Solicitud Anexo II: anexo-II-rellenable-imprimible

Descarga Edicto BOP Nº 141, 24 junio 2011  Instrucciones para cumplimentar el Anexo II: instrucciones-bolsa-empleo-ayto 

 

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