Nombramiento plazas Juez de Paz y sustituto

Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén). Edicto. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecino [...]

Ayuntamiento de La Guardia de Jaén (Jaén).

Edicto.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este Municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de la Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los nombramientos de dos vecinos del Municipio, para ocupar los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

Documentos

  1. Fotocopia del DNI.
  2. Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
    • Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
    • Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
    • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    • Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
    • Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía, podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el
mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
La Guardia de Jaén, a 1 de abril de 2008.–El Alcalde, Juan Morillo García.

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